Por la cual se reconoce carácter oficial a la Academia Nacional de Historia
El Congreso de Colombia
considerado:
Que la Academia Nacional de Historia creada por Decreto número 1808, dictado por el Poder Ejecutivo el 12 de Diciembre de 1902, ha prestado y está llamada á prestar servicios de grande importancia para la cultura nacional y la Administración Pública,
decreta:
Artículo 1°. La Academia Nacional de Historia tendrá el carácter de Academia Oficial y será Cuerpo consultivo del Gobierno, sin que por eso se le prive en manera alguna de su autonomía.
Artículo 2°. El Boletín de Historia y Antigüedades y la Biblioteca de Historia se continuarán publicando á costa del Tesoro Nacional.
Artículo 3°. Destínase la suma de dos mil trescientos pesos anuales para gastos de personal y material de la Academia, así:
| Sueldo del Secretario de la Academia y Director del Boletín | $960 |
|---|---|
| Sueldo de un Secretario Auxiliar | 600 |
| Sueldo de un Escribiente | 480 |
| Para mobiliario, alumbrado y útiles de escritorio | 260 |
| Suma | $2300 |
En la Ley de Presupuestos de cada vigencia económica se incluirá esta partida en el Departamento de Instrucción Pública.
Artículo 4°. El auxilio para sueldos se les pagará por mensualidades vencidas, respectivamente, á las personas que nombre la Academia para el desempeño de los cargos de Secretario, Secretario Auxiliar y Escribiente. El referente á material se le cubrirá al Tesorero de la Academia, por cuatrimestres anticipados.
Artículo 5°. Quedan derogados los Decretos por los cuales se otorgó alguna subvención anteriormente á la Academia.
Dada en Bogotá, á diez y ocho de Septiembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
Antonio Jóse Uribe
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Pedro Nel Ospina
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 28 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública,
manuel DAVILA FLOREZ
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