Por la cual se crea una Comisaría Judicial especial en el Territorio del Caquetá

Rango Ley
Publicación 1910-07-28
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

Artículo 1.° Créase en el Territorio Nacional del Caquetá una Comisaría Judicial especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Orteguasa, Caguán y Yarí, en que estaba dividida la Intendencia del Alto Caquetá, según el Decreto Ejecutivo número 995 de 1905 (24 de Agosto), y en los Corregimientos que formaban la Intendencia del Putumayo.
Artículo 2.° El Comisario Judicial especial tendrá, además del carácter de funcionario de instrucción, las siguientes atribuciones:
Artículo 3.° El lugar de residencia del Comisario Judicial especial será el caserío de Florencia, cabecera del Corregimiento de Orteguasa; pero dicho empleado deberá trasladarse á cualquier punto del territorio de su jurisdicción, cuando así lo exija el desempeño de sus funciones.
Artículo 4.° El personal y asignaciones de la Comisaría Judicial especial serán:

Un Comisario, con un sueldo de $ 200 en oro mensuales:

Un Secretario Escribiente, con un sueldo de $ 150 en oro mensuales.

Parágrafo. Destínase la cantidad de treinta pesos ($ 30) oro para gastos de escritorio, y el Comisario y su Secretario disfrutarán de los auxilios de marcha asignados por las leyes á los Coroneles y Sargentos Mayores, respectivamente, cuando por razón del ejercicio de sus funciones tengan que ausentarse del lugar de su residencia.

Artículo 5.° La Comisaría durará en sus funciones el tiempo necesario, á juicio del Poder Ejecutivo, para practicar las pruebas y diligencias á que se refiere esta Ley.
Artículo 6.° Las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, que principiará á regir desde su promulgación, se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Dada en Bogotá, á doce de Julio de mil novecientos diez.

El Presidente,

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 14 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) Ramon Gonzalez Valencia

El Ministro de Gobierno,

Miguel Abadia Mendez

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