por la cual se concede una exención de derechos de aduana
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Eximes de derechos de importación a todos los enseres, útiles y objetos que constituyen un gabinete de física y química pedido al Exterior por los Reverendos Padres lazaristas que, en Santa Rosa de Cabal, del Departamento de Caldas, dirigen el Seminario y la Escuela Apostólica allí establecidos, gabinete destinado para la enseñanza en dicho plantel.
Parágrafo. Eximes igualmente de tales derechos a treinta y seis catres de hierro introducidos en 1911 por las Hermanas del Buen Pastor, de Medellín, para la casa de arrepentidas que tienen a su cargo.
Dada en Bogotá a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
LUIS A. MESA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. M. PASOS.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, Septiembre 28 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.