sobre celebración de un centenario
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.° Considérase como día memorable para la República el trece de octubre de mil novecientos trece, en que se cumple el primer centenario del sacrificio de la heroína de la Independencia Mercedes Abrego.
Artículo 2.° El Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo se harán representar en las solemnidades con que la ciudad de Cúcuta honrará la memoria de aquella mártir de la Libertad.
Artículo 3.° Señálase a la gratitud nacional el nombre de Mercedes Abrego, como ejemplo del patriotismo de la mujer colombiana y del más fecundo sacrificio para la causa de la República.
Artículo 4.° Destínase la suma de mil pesos ($ 1,000) para aumentar la partida votada por la Ley 41 de 1912, para la celebración del centenario de Mercedes Abrego.
Dicha suma se considerará incluída en el Presupuesto del corriente año.
Artículo 5.° Esta Ley regirá inmediatamente después de su sanción.
Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
P. A. MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FRANCISCO SORZANO
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 4 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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