por la cual se autoriza la permuta de dos edificios y se apropia partida para cubrir la diferencia de precio

Rango Ley
Publicación 1914-09-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

Congreso de Colombia.

DECRETA:

Artículo único. Autorízase al (Gobierno para permutar con el Departamento del Tolima el edificio de que es dueña la Nación en la ciudad de Ibagué, construido para Escuela Normal de Institutoras de esa ciudad, por el que dicho Departamento hizo levantar para un colegio de señoritas en la misma ciudad.

Inclúyase en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia la suma de cinco mil pesos para pagar al Departamento del Tolima el exceso de precio declarado en favor de su edificio sobre el de la Nación.

Dada en Bogotá a veintinueve de agosto de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado

MARCELINO URIBE ARANGO

El Presidente de la Cámara de Representantes.

N. G INSIGNARES

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 1°. de 1914.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho de Hacienda.

JORGE E. DELGADO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.