por la cual se autoriza la permuta de dos edificios y se apropia partida para cubrir la diferencia de precio
Congreso de Colombia.
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al (Gobierno para permutar con el Departamento del Tolima el edificio de que es dueña la Nación en la ciudad de Ibagué, construido para Escuela Normal de Institutoras de esa ciudad, por el que dicho Departamento hizo levantar para un colegio de señoritas en la misma ciudad.
Inclúyase en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia la suma de cinco mil pesos para pagar al Departamento del Tolima el exceso de precio declarado en favor de su edificio sobre el de la Nación.
Dada en Bogotá a veintinueve de agosto de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado
MARCELINO URIBE ARANGO
El Presidente de la Cámara de Representantes.
N. G INSIGNARES
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 1°. de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho de Hacienda.
JORGE E. DELGADO
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