Sobre continuación de los trabajos del camino de Neiva a Palmira

Rango Ley
Publicación 1920-10-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Destinase la suma hasta de diez mil pesos ($ 10,000), para que el Gobierno haga complementarlos estudios, trazado y presupuestado del camino que de Neiva conduzca a Palmira por el Municipio de Palermo. Esta suma se tomara preferentemente del fondo especial de caminos correspondiente a la actual vigencia, y en su defecto, del de las vigencias siguientes.
Articulo 2°. Aprobados los estudios y el trazado y presupuesto de la vía, el Gobierno acometerá los trabajos de construcción hasta terminarlos.

En el Presupuesto de gastos se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.

Articulo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de octubre de mil novecientos veinte.

El presidente del senado, Jorge VELEZ­ El presidente de la cámara de representantes, Víctor M. SALAZAR­ El secretario del senado, Julio D. Portocarrero­ El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutivo.­Bogota, octubre 5 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El ministro de obras públicas,

ESTEBAN JARAMILLO.

DIARIO OFICIAL Nos. 17354 y 17355.

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