Sobre continuación de los trabajos del camino de Neiva a Palmira
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Destinase la suma hasta de diez mil pesos ($ 10,000), para que el Gobierno haga complementarlos estudios, trazado y presupuestado del camino que de Neiva conduzca a Palmira por el Municipio de Palermo. Esta suma se tomara preferentemente del fondo especial de caminos correspondiente a la actual vigencia, y en su defecto, del de las vigencias siguientes.
Articulo 2°. Aprobados los estudios y el trazado y presupuesto de la vía, el Gobierno acometerá los trabajos de construcción hasta terminarlos.
En el Presupuesto de gastos se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.
Articulo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de octubre de mil novecientos veinte.
El presidente del senado, Jorge VELEZ El presidente de la cámara de representantes, Víctor M. SALAZAR El secretario del senado, Julio D. Portocarrero El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo.Bogota, octubre 5 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El ministro de obras públicas,
ESTEBAN JARAMILLO.
DIARIO OFICIAL Nos. 17354 y 17355.
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