por la cual se aprueba un contrato
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébese en todas su partes el contrato celebrado entre el señor Ministro de Agricultura y Comercio y el señor Carlos Vélez Danies, en su calidad de Presidente de The Colombia Products Company, el veinte de abril del año en curso, con la modificación que le introdujo el Consejo de Ministros, modificación que fue aceptada por el doctor Pedro M. Carreño, en su carácter de apoderado legal de dicha Compañía, el día veinte de los corrientes, y que fue aprobado en esta misma fecha por el Poder Ejecutivo, todo lo cual a la letra dice:
"Los suscritos, Ignacio Moreno E., en su calidad de Ministro de Agricultura y Comercio, por su parte, quien en adelante se llamara el Gobierno, por la otra Carlos Vélez D., mayor de edad y vecino de esta ciudad, en su calidad de Presidente de The Colombia Productos Company, Sociedad anónima organizada de acuerdo con las leyes nacionales, domiciliada en esta ciudad y cesionaria del contrato sobre establecimiento del primer packing-house en la Costa Atlántica, quien en adelante se llamara la Compañía, han celebrado el siguiente contrato adicional y reformatorio del de fecha del cinco (5) de junio de mil novecientos diez y ocho (1918):
"Clausula 1a. EL Gobierno otorga a la Compañía una prórroga de tres (3) años para terminar de una manera definitiva el establecimiento del packing-house en la bahía de Coveñas de que trata el contrato de cinco (5) de junio de mil novecientos diez y ocho (1918).
"Clausula 2a. Esta prórroga empezara a contarse desde la fecha en que expiro el plazo primitivo, o sea desde el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos veintiuno (1921), y se suspenderá o no correrá desde hoy hasta la aprobación de este contrato por el Congreso.
"Clausula 3a. La Compañía da como garantía del cumplimiento de lo estipulado en la cláusula anterior, el diez por ciento (10%) del valor total de la Empresa del packing-house.
"Clausula 4a. Este contrato necesita para su validez de la aprobación del Presidente de la Republica, del Consejo de Ministros y del Congreso Nacional. "En constancia se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor de este contrato, en Cartagena, a veinte (20) de abril de mil novecientos veintidós (1922).
"En este estado la Compañía hace constar que se compromete a introducir durante el término del contrato, por lo menos mil (1,000) reproductores de la mejor clase, para mejorar las razas a que se refiere el contrato sobre packing-house. "Cartagena, abril 20 de 1922.
"IGNACIO MORENO E. CARLOS VELEZ D."
"Entre los suscritos, Ignacio Moreno E., en su carácter de Ministro de Agricultura y Comercio, y Pedro M. Carreño en su carácter de apoderado de The Colombia Products Company, hacemos constar que hemos convenido en/aceptar la modificación introducida por el Consejo de Ministros al contrato celebrado por el primero con el señor Carlos Vélez D., en Cartagena, el 20 De abril del año en curso, consistente en señalar como garantía para el cumplimiento de la obligación contraída en la cláusula primera, el quince por ciento (15%) del valor total de la obra"
"En constancia firmamos el presente en Bogotá, a veinte de mayo de mil novecientos veintidós.
"IGNACIO MORENO E. - PEDRO M. CARREÑO.
"consejo de ministros Bogotá, 20 de mayo de 1922.
"En sesión de ayer el honorable consejo emitió dictamen favorable acerca de los términos del contrato que precede.
"EL SECRETARIO, DANIEL ROZO A.
"aprobado. "Jorge Holguín. El ministro de agricultura y comercio, Ignacio moreno e." con las siguientes modificaciones: la cláusula 3ª. quedará así: "clausula 3ª. la compañía da como garantía del cumplimiento de lo estipulado en las clausulas 1ª. y 2ª., el quince por ciento (15%) de todas las obras que constituyan el packing-house, quedando la nación dueña de dicho quince por ciento (15%) en caso de falta de cumplimiento." La cláusula adicional después de la 4ª, quedara así: "En este estado la Compañía hace constar que se compromete a introducir durante el término del contrato, por lo menos mil (1,000) reproductores de la mejor clase, para mejorar las razas a que se refiere el contrato sobre el packing-house, sin cobrar por ello las primas que otorga la ley 73 de 1917."
ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta y uno de mayo de mil novecientos veintidós
el presidente del senado, Gerardo pulecio el presidente de la cámara de representantes, Luis a. Mariño Ariza. El secretario del senado, julio d. Portocarrero. El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño. Poder ejecutivo-Bogotá, junio 2 de 1922. Publíquese y ejecútese.
JORGE HOLGUIN.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y COMERCIO,
IGNACIO MORENO E.
El Presidente del Senado, Gerardo pulecio - El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis a. Mariño Ariza. El Secretario del Senado, JULIO D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. Poder ejecutivo-Bogotá, junio 2 de 1922. Publíquese y ejecútese.
JORGE HOLGUIN.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y COMERCIO,
IGNACIO MORENO E.
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