por la cual se fomentan las instituciones de protección obrera

Rango Ley
Publicación 1924-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Destínase la suma de quinientos pesos ($500) mensuales como contribución nacional a la obra de acción social que funciona en la ciudad de Bogotá, denominada oratorio Festivo del Venerable don Juan Bosco, y la suma de trescientos pesos ($300) mensuales, para fomentar el Sindicato Nacional de Obreros de la Aguja que igualmente funciona en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2º. Con la suma de doscientos pesos ($200) mensuales contribuirá igualmente la Nación para la fundación y sostenimiento de institutos de protección obrera siempre que se compruebe ante el Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas que los nuevos institutos reúnen condiciones análogas a las de los favorecidos en el artículo anterior.
Artículo 3º. De la partida destinada en las Leyes de Apropiaciones para edificios Nacionales se tomara la suma de quince mil pesos ($15.000) anuales, para atender a la construcción del Colegio y Escuelas Salesianas de Artes y Oficios de la ciudad de Bogotá.

Parágrafo. De este auxilio disfruta el mencionado Colegio por espacio de cinco años.

Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente del Senado, Esteban JARAMILLO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Arturo CAMPUZANO MÁRQUEZ. El secretario del Senado, Horacio Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 31 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PÚBLICAS,

Juan N. CORPAS.

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