por la cual se destina una suma para reparación y reconstrucción de la carretera de Cambao
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1.° Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para reparación y reconstrucción de la carretera de Cambao, suma que será entregada al Departamento de Cundinamarca por conducto de la Administración Principal de Hacienda.
Artículo 2.° La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a treinta de enero de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Daniel GUTIERREZ Y ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alfonso JARAMILLO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, febrero 13 de 1925
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.