por la cual se provee a la canalización de los caños de Barranquilla

Rango Ley
Publicación 1926-10-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1º El Gobierno procederá a hacer reparar y poner en estado de servicio, con fondos del Tesoro Nacional, la draga Bolívar y el remolcador Canalización, y a entregar, por el tiempo que crea necesario, ambos vehículos a la Municipalidad de Barranquilla, siempre que ésta se encargué de canalizar e higienizar, por su cuenta, los caños de Barranquilla.
Artículo 2º Sancionada que sea esta Ley el Gobierno procederá a adquirir una draga de succión y la destinará a la canalización de los caños de Barranquilla entregándola a la entidad expresada en el artículo anterior, siempre que la Municipalidad de Barranquilla contraiga igual, compromiso al estipulado en dicho artículo.
Articulo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta de septiembre de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Senado, Miguel M. TORRALVO-El Presidente de La Cámara de Representantes, Rafael CARVAJAL-El Secretario Del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de La Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 8 de 1926.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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