por la cual se rinde un homenaje a Camilo Torres

Rango Ley
Publicación 1928-08-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. En el sitio donde fue colocada en la picota la cabeza de Camilo Torres, el Gobierno Nacional procederá a levantar un monumento simbólico que conmemore este hecho.

El Gobierno adquirirá el lote que estime necesario y tomará todas las medidas que conduzcan al mejor cumplimiento de esta Ley, pudiendo abrir los créditos administrativos a que haya lugar.

Dada en Bogotá a veintiséis de julio de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Luis C. IRAGORRI-El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ANGULO C. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, julio 31 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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