Por la cual se dispone la reconstrucción de edificios de particulares pobres, en el Departamento del Magdalena, se abre un crédito adicional y se dan autorizaciones al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1935-10-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá ala reparación de las casas de particulares pobres, no aseguradas, afectadas por los incendios sucedidos en Fundación y el retén, en el Municipio de Aracataca (Departamento de Magdalena) en los días 26 de marzo y 14 de abril del presente año un decreto reglamentario se establecerán las condiciones en que el Ministerio de Obras Publicas o la Gobernación del Magdalena, por delegación de aquel puedan reconocer el derecho a las reparaciones de que trata esta Ley.
Artículo 2°. Para el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo anterior, destinase la cantidad de doce mil pesos ($12.000) que se apropian en la presente vigencia.
Artículo 3°. Abrase a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito extraordinario: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 59

Gastos varios.

Artículo 278-C. Para la reconstrucción de las casas de particulares pobres, no aseguradas, afectadas por los indicios de Fundación y el Reten de 26

De marzo y 14 de abril del presente año, doce mil pesos $ 12, 000

Artículo 4°. El auxilio votado por el artículo 1o. de la Ley 81 de 1928 para el Congreso medico de Barranquilla, que se reunirá en diciembre de este año, será pagado una vez que esta Ley sea sancionada a la Junta Organizadora de dicho Congreso. El Gobierno hará en la Ley de Apropiaciones de este año los traslados a que haya lugar a fin de darle oportuno cumplimiento a este artículo.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y ocho de Septiembre de mil novecientos

Treinta y cinco.

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

PEDO JUAN NAVARRO.

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,

JOSE UMAÑA BERNAL.

EL SECRETARIO DEL SENADO,

RAFAEL CAMPO A.

EL SECRETARIO DE LA CAMAA DE REPRESENTANTES,

CARLOS SAMPER SORDO.

Poder Ejecutivo Bogotá, Octubre 2 de 1935.Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

EL MINISTRO DE HACIENFDA Y CREDITO PÚBLICO,

JORGE SOTO DEL CORRAL.

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

CESAR GARCI ALVAREZ

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y COMERCIO,

FRANCISCO RODRIGUEZ MOYA.

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