por la cual se hace una cesión y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º De los rieles usados y que no estén utilizándose en el Ferrocarril de Girardot, o en el Tolima-Huila-Caquetá, se ceden al Municipio de Lérida los que sean necesarios para montar las líneas de alta y baja tensión que deben llevar la luz eléctrica del Municipio de Armero al de Lérida.
ARTICULO 2º Por el Ministerio de Obras Públicas se ordenará la entrega de los elementos de que trata el artículo anterior al Personero Municipal de Lérida, tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley.
ARTICULO 3º El Gobierno procederá a la construcción de las murallas de defensa del puerto de Sucre, Municipio del Departamento de Bolívar, de conformidad con los estudios y planos ordenados y ya hechos por el Ministerio de Obras Públicas.
PARAGRAFO. Para el cumplimiento de esta disposición, el Gobierno procederá a abrir al Presupuesto de la actual vigencia los créditos que sean necesarios.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de marzo de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, BELISARIO ZAFRA-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 15 de marzo de 1937.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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