Por la cual se aprueba el Censo general de la República, realizado en el año de 1938

Rango Ley
Publicación 1939-11-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Para todos los efectos constitucionales y legales, apruébase el Censo general de la República realizado en el año de 1938 por la Contraloría General, según el siguiente resumen de población por Departamentos, Intendencias y Comisarías:
Departamentos. Departamentos.
Antioquia 1.188.587
Atlántico 268.409
Bolívar 765.194
Boyacá 737.368
Caldas 769.968
Cauca 356.040
Cundinamarca 1.174.607
Huila 216.676
Magdalena 342.322
Nariño 465.868
Norte de Santander 346.181
Santander 615.710
Tolima 547.796
Valle del Cauca 613.230
Intendencias. Intendencias.
Amazonas 6.414
Chocó 111.216
Meta 51.674
San Andrés y Providencia 6.528
Comisarías. Comisarías.
Arauca 11.156
Caquetá 20.914
Guajira 53.409
Putumayo 5.688
Vaupés 7.767
Vichada 9.094
Total del país 8.701.816
ARTICULO 2º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo - Bogotá, noviembre 20 de 1939.

Publíquese y Ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno.

Alfonso ARAUJO

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