Por la cual se decreta un auxilio y se hacen extensivas unas disposiciones legales

Rango Ley
Publicación 1941-09-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Auxíliase al Municipio de Baraya, en el Departamento del Huila, por una sola vez, con la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para la construcción de la Casa Municipal.
ARTICULO 2° El auxilio a que se refiere esta Ley será entregado al Tesorero del Municipio de Baraya, previos los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3° Las disposiciones contenidas en los artículos 5°, 7° y 8° de la Ley 29 de 1939, hácense extensivas a los miembros de la Banda de la Policía Nacional y "Guardia Presidencial", quienes tendrán derecho a que se les acumule el tiempo de servicio prestado en las Bandas militares y de guerra del Ejercito y en la Nacional de Bogotá. La cuantía de las pensiones que se decreten de conformidad con este artículo serán las señaladas en la citada Ley 29 de 1939, reducidas, para el personal ejecutante en un diez por ciento (10%), y serán pagadas por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de derechos de otra índole adquiridos por los beneficiados, de conformidad con las disposiciones referentes a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a primero de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, EUSTORGIO SARRIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS-El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

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Organo Ejecutivo-Bogotá, 3 de septiembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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