Por la cual se destina una partida para el primer Congreso Nacional de Cooperativas

Rango Ley
Publicación 1943-09-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Destinase la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) para el primer congreso de cooperativas que se reunirá en Medellín el 15 de septiembre próximo.
Artículo 2º. Esta suma será entregada por el fondo cooperativo nacional al tesorero del centro de estudios cooperativos de Antioquia en la debida oportunidad, previa la presentación de la fianza que señale la Contraloría general de la República. El Congreso apropiara dicha cantidad en el presupuesto de próxima vigencia para reintegración al citado fondo cooperativo.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional editara por cuenta del estado los trabajos aprobados por los Congresos de Cooperativas.
Artículo 4º. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del senado, ALFONSO LARA H. El presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO BOSSA. El secretario del senado, F. Fandiño silva. El secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

Organo Ejecutivo - Bogotá, septiembre 3 de 1943.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDONO PALACIO.

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS C.

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