Por la cual se restablece el Juzgado del Circuito en lo Penal de Fusagasugá
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Restablecese el Juzgado del Circuito en lo penal de Fusagasugá, formado por los mismos municipios que lo integraban antes de ser suprimido por el decreto número 1714, o sean los municipios de Arbeláez, Pandi, San Bernardo, Pasca y Tibacuy.
ARTICULO 2°. El Juzgado en lo Penal que se crea comenzara a funcionar el día 21 de enero de 1945.
ARTICULO 3°. El Gobierno queda facultado para tomar las medidas fiscales necesarias para darle cumplimiento a esta ley.
ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo -Bogotá, 15 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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