Por la cual se crea un Juzgado de Circuito en Bolívar (Antioquia)
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. Créase el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, con residencia en Bolívar y jurisdicción en este municipio y en los de Betania y Carmen de Atrato.
ARTÍCULO 2°. Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a diez y nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El presidente del senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá,
27 de noviembre de 1945.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNÁNDEZ DE SOTO.
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