Por la cual se honra la memoria del doctor Carlos Martínez Silva en el primer centenario de su nacimiento (6 de octubre de 1947)

Rango Ley
Publicación 1948-11-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.° La Nación honra una vez más la memoria del doctor Carlos Martínez Silva, jurisconsulto, escritor, maestro y estadista que prestó servicios muy importantes a la Patria, con motivo del primer centenario de su nacimiento, que se verificará el 6 de octubre del presente año.
ARTICULO 2.° Declárase día de fiesta universitaria el 6 de octubre de 1947. El Gobierno dictará el decreto respectivo.
ARTICULO 3.° En el Capitolio Nacional y en el sitio que determine el Ministerio de Educación, se colocara una placa de mármol con la siguiente inscripción:

"No puede efectuarse una reacción saludable sino a la sombra de la paz y de la inteligencia de todos los ciudadanos que de veras piensen en su Patria común, no propiedad ni instrumento de dominación de ningún bando político.-Carlos Martínez Silva."

ARTICULO 4.° Para dar cumplimiento al artículo anterior, ábrese al Presupuesto de Gastos de la presente vigencia el siguiente crédito adicional:

Ministerio de Educación Nacional.

Capítulo 83.

Artículo 1280. Para los gastos que demande la confección y colocación de una placa de mármol en el Capitolio Nacional, en el primer centenario del nacimiento del doctor Carlos Martínez Silva, hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

ARTICULO 5° La cuarta Escuela Normal de Santander, contemplada en el plan nacional vigente, sobre construcción de escuelas normales, se edificará en la ciudad de San Gil, y llevará el nombre del ilustre ciudadano cuya memoria honra la presente Ley.
ARTICULO 6° El Ministerio de Obras Públicas acometerá a la mayor brevedad la pavimentación de los primeros kilómetros de la carretera de San Gil hacia Bucaramanga, sector comprendido en el respectivo plan nacional de pavimentación de carreteras.
ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre veintidós del mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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