Por la cual se auxilia el Asilo de Ancianos, de Popayán
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Por considerarse otra obra benéfica digna del estímulo y apoyo de la Nación, auxíliase con la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales el Asilo de Ancianos que funciona en la ciudad de Popayán.
ARTICULO 2º La suma anterior será entregada mensualmente, por intermedio de la Administración de Hacienda Nacional de Popayán, al Tesorero del Asilo mencionado.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE-El Presidente de la Cámara de Representantes, RUBEN URIBE ARCILA-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, veintiséis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARINO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán Jaramillo Ocampo
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