Por la cual se honra la memoria del Excelentísimo señor Ismael Perdomo, Arzobispo de Bogotá
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. La República honra la memoria del Excelentísimo señor Ismael Perdomo, Arzobispo de Bogotá, y presenta su vida a la veneración de los colombianos.
ARTÍCULO 2°. El Gobierno Nacional publicará en edición de lujo los documentos pastorales del señor Perdomo. Esta edición se pondrá al cuidado de la Curia Arquidiocesana.
ARTÍCULO 3°. En la ciudad de Gigante: (Huila), cuna del ilustre Arzobispo, se erigirá un monumento a su memoria, que llevará la siguiente inscripción: "Al Excelentísimo señor Ismael Perdomo, el Congreso de Colombia. (Ley . de 19. .)".
ARTÍCULO 4°. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para atender a los gastos que demanda la creación del monumento de que trata, el artículo precedente. Esta suma será entregada al Comité que para tal efecto designe el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 5°. El Gobierno Nacional, para cumplir esta Ley, hará dentro del Presupuesto de la actual vigencia los traslados necesarios y abrirá los créditos a que haya lugar.
ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado.
GERMAN ZEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario General del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario General de la Cámara de, Representantes,
Alvaro Ayala M.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., septiembre 29 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Alberto Zúlela Angel.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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