Sobre Plan Vial, planeación, planificación y construcción del Ferrocarril del Espinal (Tolima), al Puerto de La Concordia en la confluencia de los ríos Guayabero y Ariari

Rango Ley
Publicación 1966-08-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Inclúyase en Plan Vial, de planificación y construcción de los Ferrocarriles Nacionales, el ferrocarril que partiendo de la Estación del Espinal, vértice de los Ferrocarriles, que de Bogotá, Santa Marta, Ibagué y Neiva van al Espinal (Tolima), vaya en dirección a los Llanos Orientales pasando por el Puente de La Caimanera, Boquerón de Aguasclaras, Cerro de Misiones, Lozanía, San Pablo, Berlín, Belalcázar, Torres, Cerro Monteso, Quindifeo, pase por la depresión de la Cordillera Oriental y vaya al Puerto de La Concordia en la confluencia de los ríos Guayabero y Ariari.
Artículo 2º. En consecuencia, los Ferrocarriles Nacionales procederán inmediatamente al estudio, planeación y localización de la mencionada vía.
Artículo 3º. Los Ferrocarriles Nacionales procederán a celebrar los contratos que fueren necesarios, conducentes teniendo en cuenta las condiciones topográficas, económicas y convenientes a la mencionada vía, con las especificaciones conducentes a saber:
Artículo 4º. El puente sobre el río Magdalena se construirá de tres vías: una para el Ferrocarril, otra para automotores y otra para peatones y animales.
Artículo 5º. Si los Ferrocarriles Nacionales no pudieren construír el mencionando ferrocarril, el Gobierno podrá acordar una concesión o privilegio hasta por veinticinco años, para lograr la construcción del mencionado ferrocarril. En estos contratos se hará constar lo siguiente:
Artículo 6º. Si los Ferrocarriles Nacionales no pudieren construir el mencionado ferrocarril, y no se presentaren concesionarios, o privilegios, el Ministerio de Obras Públicas procederá a hacer lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 7º. Para el evento contemplado en el artículo anterior, se destinan, por ahora, en el Presupuesto Nacional, para iniciar la obra, la cantidad de veinte millones de pesos, que serán incluídos en el Presupuesto que se elabora para el año de 1965.

Dada en Bogotá, D.E., a 15 de junio de 1966.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS ALBORNOZ R.

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., julio 25 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.

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