Por la cual se fija el valor del sorteo de la "Lotería del IV Centenario de Leiva" conmemoratorio de la misma efemérides
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Los sorteos extraordinarios de la "Lotería del IV Centenario de Leiva" creados por la Ley 5a. de 1968, serán anuales, y cada uno por valor de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), quedando la Junta Administradora, que es la misma organizadora de la Conmemoración del Cuarto Centenario de la Villa de Leiva, ampliamente facultada para señalar el valor del premio principal, y de los distintos premios secos, así como el valor de los respectivos billetes, y la cantidad de éstos, previa consecución de personería jurídica para poder actuar en legal forma.
Artículo 2º. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 25 de noviembre de 1969.
El Presidente del Senado,
CORNELIO REYES.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 22 de diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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