“por la cual se concede una rebaja de penas”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Concédese la total rebaja de penas a quienes fueron sentenciados por la Justicia Penal Militar por los hechos ocurridos en el Complejo Industrial de Refinería y Petroquímica y en el Distrito de Producción El Centro, en jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja, durante los días 5 y 6 de agosto de 1971.
Artículo 2º. Para el otorgamiento del beneficio concedido por la presente Ley, el Gobierno exigirá a los interesados que presten la caución de buena conducta a que se refiere el artículo 55 del Código Penal.
Artículo 3º. Las providencias que hagan efectiva la rebaja señalada en esta Ley y ordenen la libertad de los favorecidos, se comunicarán al Tribunal Superior Militar y a la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1973.
El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 19 de diciembre de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia,
Jaime Castro.
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