Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1º Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1975 para que con el fin de otorgar igualdad de derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones haga las reformas pertinentes a los artículos 62, 116, 119, 154, 169, 170, 171, 172, 176, 177, 178, 179, 180, 198, 199, 203, 226, 250, 257, 261, 262, 263, 264, 288, 289, 291, 292, 293, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 304, 305, 306, 307, 308, 310, 313, 314, 315, 340, 341, 434, 448, 449, 457, 537, 546, 550, 573, 582, 1026, 1027, 1068, 1504, 1775, 1796, 1800, 1837, 1838, 1840, 1841, 2347, 2368, 2505, 2530, del Código Civil Colombiano y derogue las normas que sean incompatibles con la nueva legislación.
Artículo 2º Mientras se determina el procedimiento para los asuntos que corresponderán a la jurisdicción de la familia, siempre que sea necesaria la intervención del Juez para los fines previstos en el artículo 1º. de esta Ley, se seguirá el procedimiento verbal regulado en los artículos 442 a 448 de Código de Procedimiento Civil.
Artículo 3º Revístese igualmente al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1975, para fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la administración nacional, así como el régimen de sus prestaciones sociales.
Artículo 4º Autorízase al Gobierno para hacer los traslados y créditos adicionales al Presupuesto Nacional que sean necesarios para la ejecución de las facultades extraordinarias concedidas.
Artículo 5º La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la honorable Cámara,
LUIS VILLAR BORDA
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 20 de diciembre de 1974.
Publíquese y ejecútese.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Justicia,
Alberto Santofimio Botero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.