por la cual la Nación se asocia al primer centenario del Municipio de Pueblo Rico (Departamento de Risaralda) y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1977-10-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario de la ciudad de Pueblo Rico (Departamento de Risaralda). Fundada en 1877. Artículo segundo. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de tres (3) años contados desde la vigencia de la presente Ley, para que pueda disponer la elaboración y ejecución de un plan de Desarrollo de ese Municipio que incluye las siguientes obras:

Construcción del Edificio del Colegio San Pablo. Mercado Cubierto. Unidad Polideportiva. Plaza de Ferias. Pavimentación de Calles. Monumento a los Fundadores. Carretera Villa Claret-Pueblo Rico. Plan de ayuda a las comunidades indígenas. Dotación para el hospital. Biblioteca Municipal. Estudio de factibilidad por parte del IFI para una fábrica de pulpa de papel.

Artículo segundo. De conformidad con el numeral 12 del artículo76 de la Constitución Nacional, revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de 3 años contados desde ña vigencia de la presente Le, para que pueda disponer la elaborción y ejecuciónde un plan de Desarrollo de ese Municipio que incluye las siguientes obras:

Construcción del Edificio del Colegio San Pablo.

Mercado Cubierto

Unidad Polideportiva

Plaza de Ferias

Pavimentación de calles

Monumento a los fundadores

Carretera Villa Claret- Pueblo Rico

Plan de ayuda a las comunidades Indígenas:

Dotación para el hospital

Biblioteca Municipal

Estudio de factibilidad por parte deñ IFI para una fabrica de pulpa de papel.

Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional, para efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo cuarto. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., septiembre 30 de 1977.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Roberto Salazar Manrique.

El Ministro de Salud, Raúl Orejuela Bueno.

El Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo.

El Ministro de Educación Nacional, Rafael Rivas Posada.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, encargado, Javier Restrepo Toro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.