por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Pesca entre la República de Colombia y Jamaica", firmado en Bogotá el 30 de julio de 1981

Rango Ley
Publicación 1982-02-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Acuerdo de Pesca entre la República de Colombia y Jamaica", firmado en Bogotá el 30 de julio de 1981, cuyo texto es:

ACUERDO DE PESCA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y JAMAICA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica: Considerando los tradicionales vínculos de amistad que han existido entre los dos países, Teniendo en cuenta el interés común en la explotación racional, manejo y conservación adecuadas de los recursos pesqueros, Teniendo en cuenta la contribución que un Acuerdo pesquero tendrá para atender las necesidades nutricionales del pueblo jamaicano, Deseosos de establecer términos razonables para que buques de bandera jamaicana puedan realizar actividades específicas de pesca en determinadas áreas marítimas de la República de Colombia identificados en el presente Acuerdo, Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

El Gobierno de la República de Colombia permitirá a las embarcaciones de pabellón jamaicano el acceso a las áreas bajo jurisdicción y soberanía colombianas a que se refiere el Artículo II, con el propósito de que participen en actividades pesqueras en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

ARTICULO II

Buques pesqueros de Jamaica de las características señaladas en el Artículo III podrán realizar actividades pesqueras en las siguientes áreas: Zona del Cayo de Bajo Nuevo: El área dentro de las 12 millas náuticas, medidas a partir de la línea de bajamarea del Cayo de Bajo Nuevo. Zona de los Cayo de Serranilla: El área dentro de las 12 millas náuticas, medidas a partir de la línea de bajamarea de los Cayos de Serranilla:

ARTICULO III

Nombre en español Nombre científico Nombre en inglés.
Meros, chernas, cabrillas Serranidae Graupers.
Juleres Carangidae Jacks
Pargos Lutjanidae Snappers
Roncos Pormadasydae Grunt
Salmonetes Mullidae Goat-fish Mullets
Peces Loro C. Scaridae Parrot Fishes
Toyos Carcharhinidae Sharks
Peje Puerco Balistidae Trigger Fishes-Filefish
Macarela Scombridae King Fish, Mackerel.

Sin embargo, los pescadores podrán disponer de las especies capturadas accidentalmente, como fauna acompañante.

En caso de que alguna de estas embarcaciones sufra un daño que haga necesario su retiro o por un largo período, será reemplazada por otra embarcación de características similares, previa comunicación del Gobierno de Jamaica a la Embajada de Colombia en Kingston, la cual otorgará la autorización correspondiente, comunicando de ello al Inderena.

ARTICULO IV

Los buques jamaicanos que en desarrollo del presente Acuerdo se comprometan en faenas de pesca en las áreas bajo jurisdicción colombiana cubiertas por este Acuerdo, deberán cumplir las leyes y reglamentos vigentes en Colombia sobre pesca, la conservación de los recursos vivos, la preservación del medio ambiente, contaminación, sanidad, navegación y otras materias pertinentes.

ARTICULO V

La República de Colombia permitirá el estacionamiento temporal de pescadores jamaicanos en los Cayos de Bajo Nuevo y Serranilla para facilitar las actividades pesqueras permitidas por este Acuerdo en las condiciones siguientes:

ARTICULO VI

El Gobierno de Jamaica deberá suministrar al Gobierno de Colombia, cada tres meses, información estadística general sobre las faenas de pesca comprendidas durante el correspondiente período. El formato para la presentación de dicha información y los datos que debe contener están descritos en el Anexo número 1.

ARTICULO VII

Representantes del Gobierno de Colombia podrán inspeccionar, en cualquier momento y en cualquier puerto jamaicano, el descargue de las embarcaciones que ha participado en las actividades de pesca estipuladas en el presente Acuerdo, con el propósito de verificar si se están cumpliendo las condiciones en él señaladas.

ARTICULO VIII

ARTICULO IX

ARTICULO X

ARTICULO XI

Nada de lo establecido en el presente Acuerdo, afectará la delimitación de los espacios marítimos entre las áreas bajo la soberanía y la jurisdicción nacional de cada uno de los dos Estados.

ARTICULO XII

Las diferencias que surgieren respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas por las dos Partes por los medios diplomáticos o por los demás medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional.

ARTICULO XIII

El presente Acuerdo estará sujeto para su aprobación a los procedimientos legales apropiados establecidos en cada país y entrará en vigor en la fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación.

ARTICULO XIV

El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de dos años, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra su intención de terminarlo con doce (12) meses de anticipación. El presente Acuerdo es renovable por mutuo acuerdo entre las Partes. Hecho en la ciudad de Bogotá el día 30 de julio de mil novecientos ochenta y uno, en idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Colombia. (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de Jamaica. (Fdo.) Neville Gallimore, Ministro Adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.

Bogotá, D. E.,...

Aprobado. -Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Lemos Simmonds.

Es fiel copia del texto original del "Acuerdo de Pesca entre la República de Colombia y Jamaica", firmado en Bogotá el 30 de julio de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Alvaro Arciniegas Ortega,

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E.

Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., enero 20 de 1982.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Lemos Simmonds.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

El Ministro de Agricultura,

Luis Fernando Londoño Capurro.

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