Por la cual la Nación destina unas partidas para la financiación de acueductos en el Departamento del Tolima
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Destínase la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00), para la construcción del Acueducto y obras complementarias en el Municipio de Chaparral, Departamento del Tolima.
Artículo 2°. Destínase la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00), para la construcción del Acueducto y obras complementarias del Municipio de Icononzo, Departamento del Tolima.
Artículo 3°. En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta ley y por el término de dos (2) años consecutivos, se incluirán las partidas correspondientes.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional realizará los créditos, traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta ley.
Artículo 5°. Esta ley regirá a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
--------
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, a 17 de octubre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez de Arango.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.