por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia y se vincula con la construcción de algunas obras de vital importancia para esta ciudad

Rango Ley
Publicación 1990-02-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia, capital del Departamento del Quindío, que tendrá lugar el 14 de octubre de 1989 y rinde tributo de admiración y exaltación a su fundador Jesús María Ocampo Toro “Tigreros”, a las virtudes cívicas y espíritu de superación de sus habitantes.
Artículo 2° En desarrollo de los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional participará en la ejecución de las siguientes obras de beneficio común y prioritarias para la ciudad de Armenia así:
Artículo 3° Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 7 de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney. La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

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