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por la cual se provee a la construcción de las carreteras nacionales de vinculación del Chocó a la capital de la República

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Autorizase al Gobierno para contratar un empréstito, interno o externo, por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000,000) para proceder a la construcción y terminación de las carreteras del Chocó, con arreglo a las exigencias de la técnica y a las prescripciones sobre carreteras nacionales.
ARTICULO 2 ° Para atender al servicio de amortización e intereses de este empréstito, se incluirá en los Presupuestos de cada año, una suma no menor de quinientos mil pesos ($ 500,000) a partir de la próxima vigencia.
ARTICULO 3° Cuando 1a partida de quinientos mil pesos ( $500,000) a que se refiere el artículo anterior no se incluya en la Ley de Apropiaciones respectivas, el Gobierno abrirá los créditos adicionales correspondientes y hará los traslados que estime necesarios. Asimismo queda facultado el Gobierno para fijar los plazos, intereses, cuotas de amortización y demás condiciones de esté empréstito. El contrato que se celebre sólo necesita para su validez de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
ARTICULO 4° Entre las carreteras del Chocó, incluídas en el plan vial nacional, se adoptará el orden de preferencia que a continuación se expresa:

El producto del empréstito se aplicará en la construcción de las carreteras del Chocó, precisamente en el orden establecido por este artículo.

ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá diciembre 21 de 1938.

Publíquese y éjecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS