por la cual se ordena la construcción de un estadio universitario en la ciudad de Popayán
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Dentro del menor término posible el Gobierno Nacional procederá a construir un estadio en la ciudad de Popayán, el cual será una dependencia de la Universidad del Cauca en cuanto a su administración.
ARTICULO 2° La construcción del estadio se ceñirá a la especificaciones y a la dirección que fijen los Ministerios de Obras Públicas y Educación Nacional.
ARTICULO 3° Destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000.00) para el cumplimiento de esta Ley, pudiendo el Gobierno levantar el crédito o créditos necesarios, o verificar una operación bancaria para la realización de la obra de que habla esta Ley.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo- Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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