por la cual se ordena la construcción del "Puente Olaya Herrera" que habrá de unir a la ciudad de Bucaramanga con el barrio obrero de Girardot y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1938-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° El Gobierno acometerá en el menor término posible la construcción de un puente sobre el zanjón de "La Payacuá" que comunique la ciudad de Bucaramanga con el barrio obrero de "Girardot."
ARTICULO 2° El puente a que se refiere esta Ley, y que se declara de utilidad pública, deberá ser para doble vía automoviliaria y su construcción se ajustará en un todo a la técnica moderna aconsejada para obras de esa naturaleza.
ARTICULO 3° El Municipio de Bucaramanga, a cuyo cargo quedará el sostenimiento y el alumbrado del expresado puente una vez que haya sido concluído y traspasado a aquél por la Nación, dispondrá en oportunidad lo concerniente a la pavimentación de la calle que conduzca al "Puente Olaya Herrera."
ARTICULO 4° El Gobierno queda ampliamente autorizado para hacer en los Presupuestos Nacionales los traslados y para abrir los créditos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, que regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.

Publíquese y Ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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