por la cual se decretan unas condonaciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Condónase al señor Enrique Greiffenstein y a sus herederos la suma de noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y siete pesos con sesenta y siete centavos ($ 98,497.67), suma a que ascienden los alcances definitivos en los autos de fenecimiento de la Contraloría General de la República, correspondientes a las cuentas del nombrado como Comisario Pagador del Ejército, durante los años de mil novecientos veinticinco (1925), mil novecientos veintiséis (1926) y 1927, y que han dado lugar al juicio que se sigue en uno de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales, contra el responsable.
PARAGRAFO. Queda a salvo para los herederos la facultad de obtener la condonación por los alcances correspondientes a los años de mil novecientos veintiocho (1928) y mil novecientos veintinueve (1929), una vez llenados los requisitos de la ley que faltan en el expediente.
ARTICULO 2° Condónase al Municipio de Dabeiba, de conformidad con el concepto del Contralor General de la República, y del señor Procurador de la Nación, la suma a que asciendan los derechos de lazareto con los respectivos recargos liquidados en la sucesión de los bienes del finado señor Ramón Suárez, por valor de ochocientos trece pesos ( $813.00).
ARTICULO 3° Asímismo, condónase a la señorita María Olarte V. la suma de cuatrocientos pesos ($ 400.00) que se le dedujo por la Contraloría General de la República, como Administradora de Correos del Socorro, en las cuentas de su manejo correspondientes al mes de septiembre de 1935, por estar debidamente comprobado el robo que le hicieron de dicha cantidad, el día 9 de septiembre del mismo año.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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