por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el cual se promueven y protegen las inversiones", suscrito en Londres, el 9 de marzo de 1994

Rango Ley
Publicación 1995-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el cual se promueven y protegen las inversiones», suscrito en Londres el 9 de marzo de 1994.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el cual se promueven y protegen las inversiones.

El Gobierno de la República de Colombia y el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Animados del deseo de crear un clima de confianza para facilitar mayor inversión por parte de nacionales y compañías de un Estado en el territorio del otro Estado;

Reconociendo que el estímulo y la protección recíproca de dichas inversiones bajo un acuerdo internacional puede servir para estimular la iniciativa comercial individual y aumentar la prosperidad en ambos Estados,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

Para efectos de este Acuerdo:

No obstante lo anterior, para efectos de este Acuerdo, los préstamos no se considerarán como inversiones.

Un cambio en la forma en que los activos estén invertidos no afecta su carácter como inversión, siempre y cuando la nueva forma de inversión no sea un préstamo. El término «inversión» incluye todas las inversiones, bien sea que se hayan efectuado antes o después de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo;

Artículo 2

Admisión de la inversión

Cada Parte Contratante deberá incentivar a nacionales o compañías de la otra Parte Contratante a invertir capital en su territorio, y sujeto al derecho a ejercer las facultades que le confieren sus leyes y regulaciones admitirá dicho capital.

Artículo 3

Tratamiento de la inversión

Artículo 4

Trato nacional y cláusula de la Nación más favorecida

Artículo 5

Compensación por pérdidas

Artículo 6

Nacionalización y expropiación

Artículo 7

Repatriación de inversiones y rendimientos

Artículo 8

Excepciones

Las disposiciones de este Acuerdo relativas al otorgamiento de un trato no menos favorable que aquel que se otorga a los nacionales o compañías de cualquiera de las Partes Contratantes o de cualquier tercer Estado no se interpretarán de manera que obliguen a una Parte Contratante a extender a nacionales o compañías de la otra el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio resultante de:

Artículo 9

Referencia al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión

Artículo 10

Diferencias entre las Partes Contratantes

Artículo 11

Subrogación

Artículo 12

Aplicación de otras reglas

Si las disposiciones legales de alguna de las Partes Contratantes o las obligaciones de derecho internacional ya existentes o que se establezcan en adelante entre las Partes Contratantes en adición al presente Acuerdo, contienen reglas, bien sean generales o específicas, que conceden a las inversiones de nacionales o compañías de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el que se dispone en el presente Acuerdo, dichas reglas prevalecerán, en la medida en que sean más favorables a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 13

Extensión territorial

En el momento de ratificación de este Acuerdo, o en cualquier momento a partir de la misma, las disposiciones de este Acuerdo se pueden extender a los territorios de cuyas relaciones internacionales el Gobierno del Reino Unido sea responsable, tal y como sea acordado entre las Partes Contratantes por medio de un canje de notas.

Artículo 14

Vigencia

Este Acuerdo se ratificará y entrará en vigencia a partir de intercambio de Instrumentos de Ratificación.

Artículo 15

Duración y terminación

Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de diez años. De allí en adelante continuará vigente hasta que expiren doce meses contados a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra la terminación de este Acuerdo. No obstante, respecto de las inversiones que se hayan realizado durante la vigencia del Acuerdo, sus disposiciones seguirán siendo efectivas respecto de estas inversiones por un período de diez años después de la fecha de terminación y sin perjuicio de la subsiguiente aplicación de las reglas de derecho internacional general.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho por duplicado en Londres el 9 de marzo de 1994 en idioma inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos .

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Firma ilegible).

Por el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

(Firma ilegible).

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

Santafé de Bogotá, D. C.,

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el cual se promueven y protegen las inversiones», suscrito en Londres el 9 de marzo de 1994.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el cual se promueven y protegen las inversiones», suscrito en Londres el 9 de marzo de 1994, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese para revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Comercio Exterior,

Luis Alfredo Ramos Botero.

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