por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el cual se promueven y protegen las inversiones", suscrito en Londres, el 9 de marzo de 1994

Rango Ley
Publicación 1995-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el cual se promueven y protegen las inversiones», suscrito en Londres el 9 de marzo de 1994.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el cual se promueven y protegen las inversiones.

El Gobierno de la República de Colombia y el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Animados del deseo de crear un clima de confianza para facilitar mayor inversión por parte de nacionales y compañías de un Estado en el territorio del otro Estado;

Reconociendo que el estímulo y la protección recíproca de dichas inversiones bajo un acuerdo internacional puede servir para estimular la iniciativa comercial individual y aumentar la prosperidad en ambos Estados,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

Para efectos de este Acuerdo:

No obstante lo anterior, para efectos de este Acuerdo, los préstamos no se considerarán como inversiones.

Un cambio en la forma en que los activos estén invertidos no afecta su carácter como inversión, siempre y cuando la nueva forma de inversión no sea un préstamo. El término «inversión» incluye todas las inversiones, bien sea que se hayan efectuado antes o después de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo;

Artículo 2

Admisión de la inversión

Cada Parte Contratante deberá incentivar a nacionales o compañías de la otra Parte Contratante a invertir capital en su territorio, y sujeto al derecho a ejercer las facultades que le confieren sus leyes y regulaciones admitirá dicho capital.

Artículo 3

Tratamiento de la inversión

Artículo 4

Trato nacional y cláusula de la Nación más favorecida

Artículo 5

Compensación por pérdidas

Artículo 6

Nacionalización y expropiación

Artículo 7

Repatriación de inversiones y rendimientos

Artículo 8

Excepciones

Las disposiciones de este Acuerdo relativas al otorgamiento de un trato no menos favorable que aquel que se otorga a los nacionales o compañías de cualquiera de las Partes Contratantes o de cualquier tercer Estado no se interpretarán de manera que obliguen a una Parte Contratante a extender a nacionales o compañías de la otra el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio resultante de:

Artículo 9

Referencia al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión

Artículo 10

Diferencias entre las Partes Contratantes

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