por la cual la Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario del Municipio de Supía, en el Departamento de Caldas

Rango Ley
Publicación 1938-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario del Municipio de Supía, en el Departamento de Caldas, que se cumple el 2 de febrero de 1940. Con tal finalidad destínase un auxilio de veinte mil pesos ($ 20,000 .00) que se distribuye de la manera siguiente:
Para el matadero público . $ 10,000.00
Para el local de la escuela pública de niñas 5,000.00
Para el local de la escuela pública de varones 5,000.00
ARTICULO 2° Los planos correspondientes a las mencionadas obras serán levantados por el Municipio de Supía, y sometidos a la aprobación de los Ministerios de Obras Públicas y Educación.
ARTICULO 3° Las cuentas de inversión deben enviarse a la Contraloría General de la República para su estudio y aprobación, de acuerdo con las normas establecidas por aquella entidad.
ARTICULO 4° La cantidad de que trata esta ley será incluída en el Presupuesto de la vigencia entrante, y caso de no hacerse así, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados a que hubiere lugar, o abrir los créditos adicionales necesarios para darle efectividad al presente mandato legal.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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