por la cual se vota un auxilio para las escuelas de la ciudad de Risaralda y otros para los damnificados por los temblores ocurridos en ese Municipio y en su Corregimiento de San José, en el Departamento de Caldas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Can motivo de los fuertes temblores ocurridos en febrero y julio del presente año, auxiliase con la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000.00) a los damnificados pobres del Municipio de Risaralda y el Corregimiento de San José, del mismo Municipio, en el Departamento de Caldas.
ARTICULO 2° Para el manejo y repartición de este auxilio, créase una Junta compuesta por el Alcalde, el Presidente del honorable Concejo, el Personero y dos vecinos honorables designados por el Gobernador del Departamento de Caldas.
ARTICULO 3° Será Tesorero de esta Junta el señor Tesorero Municipal, el cual prestará la fianza correspondiente ante la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. Dicho empleado rendirá sus cuentas a la misma Contraloría.
ARTICULO 4° Igualmente, auxíliase a la ciudad de Risaralda con la suma de diez mil pesos ($ 10,000.00) para la pavimentación de las calles y plazas.
ARTICULO 5° Las partidas de que tratan los artículos 1° y 4°, se incluirán en el Presupuesto Nacional, quedando el Gobierno ampliamente facultado para hacer los traslados necesarios y abrir los créditos adicionales indispensables.
ARTICULO 6° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A..-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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