por la cual la Nación coopera a la construcción y sostenimiento del Instituto Politécnico de Caldas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación contribuirá con una suma igual a la que invierta el Departamento de Caldas en la construcción y sostenimiento del Instituto Politécnico de dicho Departamento.
ARTICULO 2° Facúltase al Gobierno Nacional para contratar con la Gobernación de Caldas la construcción delegada del mencionado Instituto.
ARTICULO 3° En los presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán las partidas necesarias para dar cumplímiento a esta ley; pero si así no se hiciere, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos adicionales o para hacer los traslados necesarios con ese fin.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.