por la cual se dispone que en las escuelas normales de los Estados se eduquen jóvenes de los Territorios, para institutores
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Derogado.
Art. 2.° Derogado.
Art. 3.° Derogado.
Art. 4.° Derogado.
Art. 5°. Derogado.
Dada en Bogotá, a siete de abril de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Daniel Aldana.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Julian Trujillo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 9 de abril de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión;
(L. S.)
- M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, Jil Colunje.
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