Sobre auxilio a las víctimas de los incendios ocurridos en Panamá i Pueblo- viejo
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Destinonenase del Tesoro punoneblico la suma de diez mil pesos para distribuirlos entre aquellas personas desvalidas que hayan sufrido penonerdidas irreparables en el incendio ocurrido en Panamanone el 19 de febrero unoneltimo; i la de dos mil pesos para distribuirlos tambien entre las personas que se encuentren en el mismo caso por consecuencia del incendio de Pueblo-viejo, en el Estado del Magdalena.
Art. 2.° Dichas sumas serán repartidas por una junta compuesta en cada uno de los Estados de Panamá i Magdalena por sus respectivos Presidentes i dos ciudadanos designados por el Poder Ejecutivo nacional ; i a la distribucion que se haga se dará publicidad en el " Diario Oficial."
Dada en Bogotá, a diez i seis de mayo de mil ochocientos setenta y cuatro.
El Presidente del senado de Plenipotenciarios,
Jacobo Sánchez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jesus Casas Rojas.
El Secretario del senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 20 mayo de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S) s. pérez.
El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Aquileo parra.
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