Que autoriza al poder Ejecutivo para hacer un arreglo con la compañÃa Reyes i Niño
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga un arreglo con la Compañía Reyes i Niño, sobre las bases siguientes:
1.ª Reyes i Niño pagarán lo que resulten a deber a la Nacion por arrendamiento, a virtud del contrato que, para la esplotacion i elaboración de las salinas de Chita i Muneque, celebraron, en 19 de junio de 1865, con el Secretario de Hacienda i Fomento de los Estados Unidos de Colombia;
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- ª El pago debe hacerse en dinero i tan luego como esté celebrado el arreglo;
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- ª Reyes i Niño deben renunciar a toda reclamacion contra el Gobierno por el valor de las propiedades que éste les hubiere tomado, por el de las mejoras ejecutadas por ellos en las espresadas salinas, i por el de los demás elementos de elaboracion de su propiedad i de los cuales hubiere dispuesto el Gobierno;
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- ª Reyes i Niño deben renunciar a cualesquiera otras reclamaciones contra el Gobierno, derivadas del contrato enunciado;
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- ª En compensacion de las anteriores ventajas, el Gobierno no cobrará intereses a Reyes i Niño por la suma que resulten deber por arrendamientos, ni les deducirá ningun otro cargo por el contrato en referencia.
Art. 2. ° Hecho el arreglo, de acuerdo con las bases anteriores, se llevará a efecto sin necesidad de aprobacion del Congreso, i, en consecuencia, cesarán todas las demandas o reclamaciones que administrativa o judicialmente se hayan intentado contra Reyes i Niño.
Dada en Bogotá, a siete de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. Correoso.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Manuel Sárria.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamin Pereira G.
Bogotá, 11 de mayo de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Nicolas Esguerra.