Adicional a las de Correos i Telégrafos
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA :
Artículo 1.° El Gobierno de la Union mantendrá las siguientes líneas de correos:
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- De Honda al Espinal, que jirará semanalmente, tocando en Ambalema i Piedras.
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- De Neiva a Garzón, que jirará semanalmente, tocando en Campoalegre, El Hobo i Jigante.
Artículo 2.° El Poder Ejecutivo contratará la construccion de una línea telegráfica que comunique la ciudad de Ibagué con la del Espinal.
Igualmente contratará la construcción de una línea telegráfica que comunique la ciudad de Popayán con la de Neiva.
Dada en Bogotá, a siete de mayo de mil ochocientos setenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
EUSEBIO MORALES.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FRANCISCO CAPELLA.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 23 de mayo de 1879.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
ANDRÉS CERÓN.