Que aprueba un contrato (el celebrado con el señor José Bonnet)

Rango Ley
Publicación 1884-08-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo único. Apruébase el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo con el señor José Bonnet, con fecha 25 de Enero último, en cuanto se refiere á las mercaderías que dicho señor Bonnet introdujo al Territorio nacional de Casanare hasta la fecha en que se recibió en el Corregimiento de Orocué el Diario Oficial en que fué publicada la ley 61 de 1882, las cuales mercaderías pueden pasar á los Estados y á los Territorios contiguos libres de derechos de importación.

Dada en Bogotá, á veinticinco de Julio de mil ochocientos ochenta y cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Juan N. González O.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Octavio Hurtado.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente Salazar M.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Marco A. Gaona.

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Julio 30 de 1884.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.

El Secretario de Hacienda,

F. Angulo.

memorial referente á la ley que precede.

Señor Secretario de Hacienda de la Unión.

Para evitar toda duda sobre el alcance que pudiere tener la ley expedida por el Congreso relativa á la aprobación del convenio que celebré con el Poder Ejecutivo, me es grato poner en conocimiento del señor Secretario que á mi modo de ver ella no comprende sino las mercancías cuyos comprobantes presentó á esa Secretaría, y que por mi parte renuncio á todo derecho que exceda de lo que solicité por mi memorial de 21 de Noviembre de 1883.

Bogotá, Julio 30 de 1884.

Señor Secretario.

José Bonnet.

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