Por la cual se ordena el pago de una indemnización
El Consejo Nacional Legislativo
Decreta:
Art. 1°. El Gobierno procederá a mandar hacer nuevo avalúo del Teatro. accesorias y de los Demás terrenos y edificios expropiados para la construcción de un nuevo Teatro, siempre que los respectivos dueños no se conformen con las indemnizaciones ya acordadas.
Art. 2°. En el Presupuesto de Gastos se incluirá la partida necesaria para pagar las expropiaciones á que se refiere esta ley, conforme al nuevo avalúo que se haga.
Dada en Bogotá, a ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
Juan De D. Ulloa.
El Vicepresidente,
José María Rubio Frade.
El Secretario,
Julio A. Corredor.
El Secretario,
Roberto De Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, á 14 de Octubre de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L S) J. M. Campo Serrano. El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento, Antonio Roldan.
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