que concede una autorización al Poder Ejecutivo

Rango Ley
Publicación 1887-02-25
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda contratar con el Sr. Cerbeleón Martínez Ribón la construcción de un camino de herradura que ponga en comunicación las Sabanas del Valle de Upar, con la ribera oriental del río Magdalena, en algún punto comprendido entre los puertos de Plato y Guamal.
Art. 2°. Las bases del contrato serán las siguientes:

1a. Ancho de la vía, hasta cinco metros;

2a. Puentes sólidos de madera en los ríos y quebradas que corten el camino, ó canoas seguras para verificar el paso ;

3a. Obligación del concesionario de atender á la conservación del camino durante el término del privilegio, y de establecer tambos ó estaciones con casas y potreros para el servicio de los transeuntes;

4a. La obra se declarará de utilidad pública;

5a. El término para concluir la obra y entregarla para el servicio público, previo recibo del Gobierno, será hasta de diez y ocho meses después de comenzada;

6a. La duración del privilegio para que el concesionario pueda explotar la vía, será hasta de veinticinco años ; y la tarifa para el cobro de peajes será dictada con la aprobación del Gobierno ;

7a. Terminado el tiempo del privilegio, el camino, casas y potreros pasarán á ser propiedad del Gobierno;

8a. Facultad al concesionario para traspasar el privilegio á otra persona ó compañía ;

9a. El concesionario otorgará las fianzas que el Gobierno exija;

10a. El Gobierno fijará al contratista el término dentro del cual debe dar principio á los trabajos.

Art. 3°. Celebrado por el Gobierno el contrato de que se trata, sobre las bases apuntadas, no necesitará la aprobación del Consejo.

Dada en Bogotá, á diez y seis de febrero de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, JUAN DÉ D. ULLOA- El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE-El Secretario, Manuel Brigard. EL Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 19 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro de Fomento,

J. CASAS ROJAS.

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