reformatoria de la 146 de 1888
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.º El Poder Ejecutivo prorrogará el término de que trata el artículo A ( transitorio) de la Ley 146 de 1888, por el tiempo que sea necesario para que los Contadores Supernumerarios puedan despachar el examen de las cuentas de su cargo.
La prórroga de que trata el anterior artículo es extensiva a los Oficiales escribientes de dichos Contadores.
Art. 2.º La Oficina general de Cuentas devolverá á las respectivas Contadurías departamentales las cuentas generales y mensuales de los Departamentos, correspondientes al año de 1888.
Art. 3º Queda en los términos de esta Ley reformado el articulo A de la número 146 de 1888.
Dada en Bogotá, á veintiocho de octubre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, SANTIAGO MAC KAY -El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribín-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo nacional-Bogotá, octubre 28 de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS HOLGUIN,
El Ministro del Tesoro,
VICENTE RESTREPO.
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