Por la cual se aumentan unos sueldos

Rango Ley
Publicación 1894-11-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

decreta:

Artículo 1.° Desde el 1.° de Julio del presente año los Porteros de las Cámaras Legislativas gozarán de un sueldo anual de ochocientos cuarenta pesos ($ 840).
Artículo 2° Los Porteros auxiliares y los Carteros de las mismas Cámaras gozarán desde las presentes sesiones de un sueldo mensual de cincuenta y cinco pesos ($ 55).
Artículo 3.° Los sueldos de los Secretario auxiliares y de los Relatores de las Cámaras desde el principio de las presentes sesiones ordinarias serán de trescientos pesos ($300) por mes cada uno.

Se entiende que de los sueldos de que trata esta ley, solo gozarán los empleados durante el tiempo de las sesiones ordinarias ó extraordinarias del congreso, pero los Porteros principales en el tiempo que no haya sesiones gozarán del sueldo que actualmente tiene.

Artículo 4.° Decláranse incluídas en el Presupuesto de la vigencia en curso las partidas correspondientes al pago de estos sueldos.

Dada en Bogotá, á veintitrés de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente Del Senado, Adolfo Harker -El Presidente de la Cámara De Representantes, Narciso García Medina. -El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 24 de Octubre de 1894.

Publíquese y ejecútese.

El Ministro del Gobierno,

Manuel A. Sanclemete.

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