Que deroga el artículo 225 de la Ley 147 de 1888

Rango Ley
Publicación 1898-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia.

DECRETA:

Artículo único. El Gobierno puede, mediante solicitud de los interesados y con aprobación se la Corte Suprema de Justicia, trasladar á los Magistrados de un Tribunal á otro siempre que á su juicio, no se perjudique el buen servicio público.

Queda derogado el artículo 225 de la ley 147 de 1888.

Dada en Bogotá á veintiocho de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho.

El Presidente del senado Indalecio Saavedra. El Presidente de la Cámara de Representantes, J. V. concha. El Secretario del Senado,Alejandro Posada. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.

Gobierno Ejecutivo.- Bogotá 2 de Noviembre de 1898.

Publíquese y ejecútese

(L.S.) JOSE MANUEL MARROQUÍ N El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, Olegario rivera.

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