por el cual se sede el uso de un edificio nacional
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Cédese al Municipio de Buga el uso de la casa que la Nación posee en la ciudad de ese nombre, la cual ha servido de cuartel y hospital, con la expresa condición de que se destine á Escuela de Industrias, artes y oficios y de que el Municipio la reforme y conserve en buen estado.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCÍA
El Secretario, Daniel Rubio París.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) R. REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
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