por el cual se sede el uso de un edificio nacional

Rango Ley
Publicación 1905-05-06
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Cédese al Municipio de Buga el uso de la casa que la Nación posee en la ciudad de ese nombre, la cual ha servido de cuartel y hospital, con la expresa condición de que se destine á Escuela de Industrias, artes y oficios y de que el Municipio la reforme y conserve en buen estado.

Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA

El Secretario, Daniel Rubio París.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905.

Publíquese y ejecútese,

(L. S.) R. REYES

El Ministerio de Hacienda y Tesoro,

PEDRO ANTONIO MOLINA.

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