Por la cual se dan autorizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas Normales
La Asamblea Nacional Constituyente y legislativa
Decreta:
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer, con fondos nacionales, Escuelas Normales de varones en los lugares en donde lo estime necesario.
Queda así reformada la Ley número 16 de 1905.
Dada en Bogotá, á diez y ocho de Mayo de mil novecientos siete.
El Presidente, Aurelio Mutis
El Secretario, Gerardo Arrubla,
Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 20 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. Reyes.
El Ministro de Instrucción Pública,
J. M. Rivas Groot
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