por la cual se cede temporalmente una contribución a la Iglesia Parroquial del Municipio de la Ciénaga
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Cédense por tres años á favor de la iglesia parroquial del Municipio de la Ciénaga, en el Departamento de Santa Marta, las tres cuartas partes de la contribución personal que se cobra en el mismo Municipio y que establece la Ley 60 de 1905.
Parágrafo. El monto de la contribución cedida será entregado por el empleado recaudador de dicha contribución, y á medida que la vaya percibiendo, á la Junta encargada de la reconstrucción de dicho templo, y en su defecto al Cura de la Parroquia.
Dada en Bogotá, á diez y ocho de Septiembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
ANTONIO JOSÉ URIBE
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO NEL OSPINA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 28 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
J.SAMPER
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